Unidad 3, Sesión 8, Actividad 1, Informe Final.



Investigación Documental y de Campo
Informe final

Trilogía de las especialidades periciales de Psicología, Medicina y Fotografía para la investigación de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Abelardo Cruz Altamirano.


Septiembre 2017



Desde el inicio de la humanidad ha existido la violencia y el poder, existen compendios de mucha información al respecto y a medida que se comenzaron a formar las uniones de grupos de personas y conformar sociedades, se desarrollaron en ese contexto, el querer manejar la información, pero al no ser expuesta de manera voluntaria, se comenzó a recurrir a prácticas para infringir dolor Físico o Psicológico con el fin de obtener una confesión o como medio de castigo.
México forma parte de los convenios y Tratados Internacionales, en los cuales se compromete a investigar y castigar a la persona que cometa tortura. La Organización de la Naciones Unidas preocupado por el nivel de violencia alcanzado, elabora un instrumento para la documentación de la Tortura, el cual recibe el nombre de “Protocolo de Estambul” en el que le da intervención a especialistas en materia de Medicina, Psicología y Fotografía (que sean servidores públicos de Instituciones Federales), a fin de que estos por medio de su experticia se encarguen de documentar y diagnosticar si la persona fue víctima de tortura u otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, el resultado de dicho estudio al ser positivo, es decir que se compruebe que fue víctima de tortura, lo hacen del conocimiento del juzgador, para que este lo tome en cuenta en la declaración o información que haya referido la persona, debido a que no será confiable dicha información y como resultado de esta terrible violación a los derechos fundamentales de la víctima esta podrá obtener la libertad si es que se encuentra recluida en un centro penitenciario, dicha situación ha colapsado hoy en día el sistema jurídico y pericial debido a que muchos de los reclusos quieren apegarse a este “beneficio” y al no contar con el personal suficiente para atender toda las solicitudes las fechas son largas y los costos para el erario federal son muy altas, con lo que se puede establecer el compromiso por la erradicación de dicho fenómeno que flagela a nuestra sociedad; afortunadamente el actuar con base en los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos,  son los ejes rectores de la Procuraduría General de la República, la cual otorga las directrices para que se augure un mejor futuro, tal vez no con la erradicación total, pero si una disminución muy significativa y persecución a los infractores de la conducta de TORTURA


 Marco Teórico


Tema: Trilogía de las especialidades periciales de Psicología, Medicina y Fotografía para la investigación de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).
Pues bien entrando en materia entendemos como “tortura” a todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de una tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación.

Protocolo de Estambul

 El Protocolo de Estambul es una guía que contiene las líneas básicas con estándares internacionales en derechos humanos para la valoración médica y psicológica de una persona que se presuma o haya sido víctima de tortura o algún mal trato.

Implementación

Fue presentado al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 9 de agosto de 1999 y fue adoptado en el año 2000, fue elaborado por más de 75 expertos, representando a más de 40 organizaciones de 15 países.

Finalidad

Reconocer y documentar síntomas de tortura, para validarlos en la corte después de una solicitud emitida por algún imputado.

Participantes activos y su función


Agentes del Ministerio Público y Jueces: Los primeros son los encargados de informar e iniciar si alguna persona sujeta a proceso penal presenta lesiones y cómo fue que se produjeron estas. Por otro lado los Jueces son los que ordenan que se practique si alguna persona que se encuentre recluida en un centro penitenciario fue objeto de tortura por lo que le instruye por medio de notificación active el protocolo de Estambul.     
Perito en Medicina: Será el encargado de darle cumplimiento a lo solicitado por medio del órgano jurisdiccional, realizando un exhaustivo examen físico de todas las cavidades del cuerpo humano, a fin de que determine si la persona sufrió algún tipo de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes 
Perito en Psicología: Al igual que el especialista que le antecede se encargara de evaluar por medio de una entrevista y una serie de test, si la persona tiene secuelas cognitivo-emocionales como resultado de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes
Perito Fotógrafo: Este especialista será el encargado de realizar la secuencia fotográfica de los rastros que hayan dejado las lesiones.
Una vez reunido el resultado de los tres expertos antes mencionados, tendrán los elementos necesarios para determinar si la persona sufrió o no tortura u otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes.  

Autoridad y directrices protocolarias.

En México es aplicado solo por personal de la Procuraduría General de la República y el acuerdo A/085/15 el cual  establece algunas directrices para su aplicación, en los casos que se presuma la comisión del delito de tortura, cabe mencionar que estas no son rígidas o fijas, sino más bien están a consideración de las características del caso a evaluar.
De dichas directrices destacan las siguientes:


  •  Información general del caso: fecha del examen, si existe algún tipo de restricción para su aplicación, si hay o no consentimiento de la persona para su aplicación.
  • Calificación del clínico o los clínicos: se tendrá que mencionar la formación académica y la experiencia en la documentación de casos de tortura.    
  • Historia psicosocial previa a la detención: datos personales y familiares.
  • Alegaciones de tortura y malos tratos: resumen de los hechos, mencionando los datos de la detención, lugares  y cronología.
  • Exploración física exhaustiva: para poder verificar el estado de salud de la persona se deben realizar diversos estudios clínicos especializados.
  • Historia/exploración psicológica: en este apartado se incluyen todos los antecedentes psicológicos previos y posteriores a la tortura, examen del estado mental, el funcionamiento social, y todas las secuelas que deja el hecho traumático.

Normas Jurídicas aplicables

El derecho a no ser sometido a tortura está firmemente establecido en el derecho internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes prohíben expresamente la tortura. Los tratados internacionales que rigen los conflictos armados establecen un derecho internacional humanitario. Los cuatro convenios de Ginebra de 1949 han sido ratificados en 188 Estados.
Derecho humanitario: es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. (ONU, 2004)

Metodología

 Para llevar a cabo mi investigación utilice el método deductivo, que se define como aquel que parte del conocimiento de una verdad general, mediante un razonamiento lógico, al conocimiento de una verdad  particular, es decir, una vez obtenidos principios o leyes generales, se estará en posibilidades de aplicarlos a la solución del caso particular que se plantea.
En la investigación documental se utilizaron videos, libros y sitios web, con fuentes fidedignas y comprobables, de las cuales se realizó una revisión minuciosa y rescaté conceptos e información que me ayudaron aclarar la problemática que se investiga, realizando mapas conceptuales e infografías.

En la investigación de campo me apoye con personal de la Procuraduría General de la República del Estado de Durango, Peritos especialistas en Medicina, Psicología y Fotografía Forense, con experiencia y conocimiento en el tema a investigar, realizándose entrevistas y encuestas, para obtener información cualitativa y cuantitativa que contribuyo a reforzar mi investigación documental, llevando a cabo dos recorridos, de los que se realizó documentación escrita, obteniendo un diario de campo respectivamente, en donde se plasman características generales de las instalaciones y del personal que ahí labora, así como el protocolo administrativo para los permisos correspondientes.

Así mismo, utilice programas ya prediseñados, para obtener y registrar datos, como los formularios de google para la encuesta y el programa Excel, para crear un sistema de información, que facilito el acceso a mi base de datos como las referencias documentales.

Resultados.


   
Análisis de las muestras obtenidas


Después del análisis cualitativo y cuantitativo de las muestras, podemos concluir que los entrevistados si tienen conocimiento de que la tortura es investigada y sancionada en México, no saben quién es el autor del Protocolo de Estambul pero si conocen su contenido, han tenido contacto con víctimas de tortura psicológica y física, saben quién es la autoridad encargada de llevar a cabo el proceso de investigación, pero no les interesa la resolución negativa o positiva que se le otorgue a los imputados que se les comprobó que fueron víctimas de tortura.


Conclusiones y recomendaciones

Aciertos: Fue por demás enriquecedor el aprendizaje obtenido de esta pequeña pero para muy significativa investigación, ya que tuve la oportunidad de platicar con especialistas y conocedores, los cuales son la mejor fuente que pude tener para resolver mis dudas en cuanto a la problemática en cuestión, porque sus aportaciones están basadas en la experiencia, el conocimiento y la práctica constante.
Fallas: Más que una falla, considero una limitante la falta de tiempo para profundizar más en este tema, pues una investigación de esta magnitud requiere un lapso de tiempo más extenso.
Obstáculos: El único obstáculo con el que me enfrente, fue el exagerado trámite burocrático y administrativo para obtener los permisos para llevar a cabo mis encuestas y entrevistas.
Objetivos cumplidos: El objetivo de mi investigación fue conocer los alcances y repercusiones que puede tener una persona a la que si se comprobó que fue objeto de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, por lo que puedo decir que fue cumplido satisfactoriamente.
Recomendaciones: Para llevar a cabo una investigación de la dimensión que implica el tema, es importante considerar que se requiere de un tiempo más largo para realizarla, así mismo podemos ampliar el número de personas encuestadas para tener fines estadísticos más precisos, para las instituciones sería conveniente que dejarán de lado los trámites burocráticos tan extenuantes y brinden las facilidades para ahondar más en este tipo de temas de relevancia social.

En cuanto a la problemática tratada soy muy enfático en recomendar que los especialistas, deben ser muy cuidadosos en las directrices que marca el protocolo, para brindar una correcta respuesta dada la demanda poblacional de reclusos que se quiere apegar a este recurso para salir en libertad.

Referencias y fuentes de consulta


Cáceres, E. (2000). ¿Qué es el Derecho? Iniciación a una concepción lingüística. (1ra ed.). México: CÁMARA DE DIPUTADOS, LVIII LEGISLATURA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.
Cámara de diputados. (2016). CÓDIGO PENAL FEDERAL. México: SISTA.
Irct. (2007). LA EVALUACIÓN PSICÓLOGICA DE ALEGACIONES DE TORTURA. (2da ed.). Dinamarca: International Rehabilitation Council for Torture Victims.
Peniche, F.J. (1996). Introducción al estudio del derecho. (12 ed.). México: PORRÚA.
Pgr. (2012). Dictamen Médico/Psicológico Especializado para casos de Posible Tortura y/o Maltrato. (1ra ed.). México: Gobierno Federal.
Pgr. (2015). GUIA DE ESPECIALIDADES FEDERALES. (1ra ed.). México: Gobierno Federal.
Onu. (2004). Protocolo de Estambul. (1ra ed.). Ginebra, Nueva York: Organización de las Naciones Unidas.
Onu-dh méxico & Cndh. (2015). LA TORTURA EN MÉXICO: UNA MIRADA DESDE LOS ORGANISMOS DE LAS NACIONES UNIDAS. (1ra ed.). México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Unodc, Oacnudh & Fiscalía general de la nación-colombia. (2009). Módulo para la Investigación y Documentación del Crimen de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de acuerdo al Protocolo de Estambul. (1ra ed.). Bogotá, Colombia: Scripto.

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