Unidad 3, Sesión 8, Actividad 1, Informe Final.
Investigación Documental y de Campo
Informe final
Trilogía de las especialidades periciales de Psicología, Medicina
y Fotografía para la investigación de tortura y otros tratos o penas crueles
inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).
Abelardo
Cruz Altamirano.
Septiembre
2017
Desde el inicio de la humanidad ha existido
la violencia y el poder, existen compendios de mucha información al respecto y
a medida que se comenzaron a formar las uniones de grupos de personas y
conformar sociedades, se desarrollaron en ese contexto, el querer manejar la
información, pero al no ser expuesta de manera voluntaria, se comenzó a
recurrir a prácticas para infringir dolor Físico o Psicológico con el fin de
obtener una confesión o como medio de castigo.
México forma parte de los convenios y
Tratados Internacionales, en los cuales se compromete a investigar y castigar a
la persona que cometa tortura. La Organización de la Naciones Unidas preocupado
por el nivel de violencia alcanzado, elabora un instrumento para la
documentación de la Tortura, el cual recibe el nombre de “Protocolo de
Estambul” en el que le da intervención a especialistas en materia de Medicina,
Psicología y Fotografía (que sean servidores públicos de Instituciones Federales),
a fin de que estos por medio de su experticia se encarguen de documentar y
diagnosticar si la persona fue víctima de tortura u
otros tratos o
penas crueles inhumanos o degradantes, el resultado de dicho estudio al ser
positivo, es decir que se compruebe que fue víctima de tortura, lo hacen del
conocimiento del juzgador, para que este lo tome en cuenta en la declaración o
información que haya referido la persona, debido a que no será confiable dicha
información y como resultado de esta terrible violación a los derechos
fundamentales de la víctima esta podrá obtener la libertad si es que se
encuentra recluida en un centro penitenciario, dicha situación ha colapsado hoy
en día el sistema jurídico y pericial debido a que muchos de los reclusos
quieren apegarse a este “beneficio” y al no contar con el personal suficiente
para atender toda las solicitudes las fechas son largas y los costos para el
erario federal son muy altas, con lo que se puede establecer el compromiso por
la erradicación de dicho fenómeno que flagela a nuestra sociedad;
afortunadamente el actuar con base en los principios de legalidad, eficiencia,
profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos, son los ejes rectores de la Procuraduría
General de la República, la cual otorga las directrices para que se augure un
mejor futuro, tal vez no con la erradicación total, pero si una disminución muy
significativa y persecución a los infractores de la conducta de TORTURA.
Marco Teórico
Tema:
Trilogía de las
especialidades periciales de Psicología, Medicina y Fotografía para la
investigación de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes
(Protocolo de Estambul).
Pues bien entrando en materia
entendemos como “tortura” a todo acto por el cual se inflijan intencionalmente
a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el
fin de obtener de ella o de una tercero información o una confesión, de
castigarla por un acto que haya cometido, o por cualquier razón basada en
cualquier tipo de discriminación.
Protocolo de Estambul
El Protocolo de Estambul es una guía que
contiene las líneas básicas con estándares internacionales en derechos humanos
para la valoración médica y psicológica de una persona que se presuma o haya
sido víctima de tortura o algún mal trato.
Implementación
Fue presentado al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos el 9 de agosto de 1999 y fue adoptado en el año 2000, fue
elaborado por más de 75 expertos, representando a más de 40 organizaciones de
15 países.
Finalidad
Reconocer y documentar síntomas de
tortura, para validarlos en la corte después de una solicitud emitida por algún
imputado.
Participantes activos y su función
Agentes
del Ministerio Público y Jueces: Los primeros son los encargados de informar e iniciar si alguna persona
sujeta a proceso penal presenta lesiones y cómo fue que se produjeron estas.
Por otro lado los Jueces son los que ordenan que se practique si alguna persona
que se encuentre recluida en un centro penitenciario fue objeto de tortura por
lo que le instruye por medio de notificación active el protocolo de
Estambul.
Perito
en Medicina: Será el
encargado de darle cumplimiento a lo solicitado por medio del órgano
jurisdiccional, realizando un exhaustivo examen físico de todas las cavidades
del cuerpo humano, a fin de que determine si la persona sufrió algún tipo de tortura y otros tratos o penas
crueles inhumanos o degradantes
Perito
en Psicología: Al igual que el especialista que le
antecede se encargara de evaluar por medio de una entrevista y una serie de
test, si la persona tiene secuelas cognitivo-emocionales como resultado de tortura y otros tratos o penas
crueles inhumanos o degradantes
Perito
Fotógrafo: Este especialista será el encargado de realizar la
secuencia fotográfica de los rastros que hayan dejado las lesiones.
Una vez reunido el resultado de los tres
expertos antes mencionados, tendrán los elementos necesarios para determinar si
la persona sufrió o no tortura
u otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes.
Autoridad y directrices protocolarias.
En México es aplicado solo por
personal de la Procuraduría General de la República y el acuerdo A/085/15 el
cual establece algunas directrices para
su aplicación, en los casos que se presuma la comisión del delito de tortura,
cabe mencionar que estas no son rígidas o fijas, sino más bien están a
consideración de las características del caso a evaluar.
De dichas directrices destacan las
siguientes:
- Información general del caso: fecha del examen, si existe algún tipo de restricción para su aplicación, si hay o no consentimiento de la persona para su aplicación.
- Calificación del clínico o los clínicos: se tendrá que mencionar la formación académica y la experiencia en la documentación de casos de tortura.
- Historia psicosocial previa a la detención: datos personales y familiares.
- Alegaciones de tortura y malos tratos: resumen de los hechos, mencionando los datos de la detención, lugares y cronología.
- Exploración física exhaustiva: para poder verificar el estado de salud de la persona se deben realizar diversos estudios clínicos especializados.
- Historia/exploración psicológica: en este apartado se incluyen todos los antecedentes psicológicos previos y posteriores a la tortura, examen del estado mental, el funcionamiento social, y todas las secuelas que deja el hecho traumático.
Normas
Jurídicas aplicables
El derecho a no ser sometido a tortura
está firmemente establecido en el derecho internacional, la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
prohíben expresamente la tortura. Los tratados internacionales que rigen los
conflictos armados establecen un derecho internacional humanitario. Los cuatro
convenios de Ginebra de 1949 han sido ratificados en 188 Estados.
Derecho
humanitario: es un
conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos
de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no
participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. (ONU, 2004)
Metodología
Para llevar a cabo mi investigación
utilice el método deductivo, que se define como aquel que parte del
conocimiento de una verdad general, mediante un razonamiento lógico, al
conocimiento de una verdad particular,
es decir, una vez obtenidos principios o leyes generales, se estará en
posibilidades de aplicarlos a la solución del caso particular que se plantea.
En la investigación documental se
utilizaron videos, libros y sitios web, con fuentes fidedignas y comprobables,
de las cuales se realizó una revisión minuciosa y rescaté conceptos e información
que me ayudaron aclarar la problemática que se investiga, realizando mapas
conceptuales e infografías.
En la investigación de campo me apoye
con personal de la Procuraduría General de la República del Estado de Durango,
Peritos especialistas en Medicina, Psicología y Fotografía Forense, con
experiencia y conocimiento en el tema a investigar, realizándose entrevistas y
encuestas, para obtener información cualitativa y cuantitativa que contribuyo a
reforzar mi investigación documental, llevando a cabo dos recorridos, de los
que se realizó documentación escrita, obteniendo un diario de campo
respectivamente, en donde se plasman características generales de las
instalaciones y del personal que ahí labora, así como el protocolo
administrativo para los permisos correspondientes.
Así mismo, utilice programas ya
prediseñados, para obtener y registrar datos, como los formularios de google
para la encuesta y el programa Excel, para crear un sistema de información, que
facilito el acceso a mi base de datos como las referencias documentales.
Resultados.
Análisis de las muestras obtenidas
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Después
del análisis cualitativo y cuantitativo de las muestras, podemos concluir que
los entrevistados si tienen conocimiento de que la tortura es investigada y
sancionada en México, no saben quién es el autor del Protocolo de Estambul
pero si conocen su contenido, han tenido contacto con víctimas de tortura
psicológica y física, saben quién es la autoridad encargada de llevar a cabo
el proceso de investigación, pero no les interesa la resolución negativa o
positiva que se le otorgue a los imputados que se les comprobó que fueron
víctimas de tortura.
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Conclusiones y recomendaciones
Aciertos: Fue por
demás enriquecedor el aprendizaje obtenido de esta pequeña pero para muy
significativa investigación, ya que tuve la oportunidad de platicar con
especialistas y conocedores, los cuales son la mejor fuente que pude tener para
resolver mis dudas en cuanto a la problemática en cuestión, porque sus
aportaciones están basadas en la experiencia, el conocimiento y la práctica
constante.
Fallas: Más que una falla, considero una limitante la falta
de tiempo para profundizar más en este tema, pues una investigación de esta
magnitud requiere un lapso de tiempo más extenso.
Obstáculos: El único obstáculo con el que me enfrente, fue el
exagerado trámite burocrático y administrativo para obtener los permisos para
llevar a cabo mis encuestas y entrevistas.
Objetivos cumplidos: El
objetivo de mi investigación fue conocer los alcances
y repercusiones que puede tener una persona a la que si se comprobó que fue
objeto de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, por
lo que puedo decir que fue cumplido satisfactoriamente.
Conclusiones: Derivado de los resultados obtenidos del presente estudio y aunado a las
aportaciones de los diversos autores consultados se puede concluir que México
en materia de tortura ha tenido un avance significativo y este es el resultado
de convenios internacionales así como la aplicación de medidas correctivas para
las personas que aplican tortura.
Recomendaciones: Para llevar a cabo una investigación de la dimensión
que implica el tema, es importante considerar que se requiere de un tiempo más
largo para realizarla, así mismo podemos
ampliar el número de personas encuestadas para tener fines estadísticos más
precisos, para las instituciones sería conveniente que dejarán de lado los
trámites burocráticos tan extenuantes y brinden las facilidades para ahondar
más en este tipo de temas de relevancia social.
En cuanto a
la problemática tratada soy muy enfático en recomendar que los especialistas,
deben ser muy cuidadosos en las directrices que marca el protocolo, para brindar
una correcta respuesta dada la demanda poblacional de reclusos que se quiere
apegar a este recurso para salir en libertad.
Referencias y fuentes de consulta
Cáceres, E. (2000). ¿Qué es el Derecho? Iniciación a una
concepción lingüística. (1ra ed.). México: CÁMARA DE DIPUTADOS, LVIII
LEGISLATURA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.
Cámara de diputados. (2016). CÓDIGO PENAL FEDERAL. México:
SISTA.
Irct. (2007). LA EVALUACIÓN PSICÓLOGICA DE
ALEGACIONES DE TORTURA. (2da ed.). Dinamarca: International
Rehabilitation Council for Torture Victims.
Peniche, F.J. (1996). Introducción al estudio del derecho.
(12 ed.). México: PORRÚA.
Pgr. (2012). Dictamen Médico/Psicológico
Especializado para casos de Posible Tortura y/o Maltrato. (1ra
ed.). México: Gobierno Federal.
Pgr. (2015). GUIA DE ESPECIALIDADES FEDERALES. (1ra
ed.). México: Gobierno Federal.
Onu. (2004). Protocolo de Estambul. (1ra
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Onu-dh méxico & Cndh. (2015). LA TORTURA EN
MÉXICO: UNA MIRADA DESDE LOS ORGANISMOS DE LAS NACIONES UNIDAS. (1ra
ed.). México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Unodc, Oacnudh & Fiscalía general de la
nación-colombia. (2009). Módulo para la Investigación y
Documentación del Crimen de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, de acuerdo al Protocolo de Estambul. (1ra
ed.). Bogotá, Colombia: Scripto.

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